Quién puede tener sobrerrepresentación

El tema de los diputados por representación proporcional se ha convertido en un punto central en el actual momento político. La razón es porque de ello depende si el grupo de la Cuarta Transformación puede tener o no la mayoría calificada para poder reformar la Constitución de acuerdo con el paquete de iniciativas enviada por el Presidente como herencia para el próximo gobierno.

De manera anticipada y precipitada, la secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde se apresuró para dar por hecho que la coalición que pretende hacer historia, contaría con la mayoría calificada. La exsecretaria del Trabajo no tiene la facultad de hacer tal afirmación, por lo que se interpreta que con ello transmite una consigna presidencial al Instituto Nacional Electoral y pretende posicionar ante la opinión pública una fake news. Con ello, sin duda, desató el debate que ahora nos ocupa.

Sin embargo, parece que la abogada olvidó o desconoce lo que señala el artículo 54 de la Constitución que establece las reglas de distribución de las 200 curules de las diputaciones provisionales. Conviene recordar algunos de sus puntos.

Primero, se establece que ningún partido puede tener más de 300 diputados por las dos fórmulas: mayoría y diputados plurinominales. Segundo, para obtener diputados plurinominales se requiere que un partido haya registrado más de 200 candidatos a diputados en la elección. Tercero, los partidos que reúnan el anterior requisito podrán obtener hasta el 8 por ciento de diputados superior a los que alcanzaron por mayoría.

De acuerdo con los anteriores puntos, resulta que no Morena, ni el Partido Verde, ni el PT registraron los 200 candidatos requeridos, por lo tanto, no pueden beneficiarse con el 8 por ciento de representación permitida por la Constitución, con lo cual, el dicho de la Secretaria carece de sustento jurídico. Pretender que el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, constituye una burla y una balandronada que desdice del prestigio de la joven funcionaria que ha sido señalada por el dedo presidencial para encabezar a su Partido, Morena.

Fue la coalición de los tres partidos Sigamos Haciendo Historia la que registró 260 fórmulas conjuntas, por lo cual es ella la que tiene derecho a obtener un 8 por ciento de representación, no los partidos individuales.

Como se diría en el póker, se trata de un bluff con el cual se pretende ganar la partida. La pregunta es ¿el INE encabezado por Guadalupe Taddei Zavala se va a comportar como jugador novato? O, de caer en la trampa, ¿el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también validará una falsa interpretación del artículo 54 de la Constitución?

No se necesita ser muy versado en derecho para distinguir la diferencia entre el registro individual de los partidos y el registro de una coalición. Todo parece indicar que una correcta aplicación de las disposiciones constitucionales dejará al grupo ganador solo con mayoría simple y no calificada. No será fácil, entonces, modificar la Constitución de manera caprichosa, como se pretende

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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