Vientres en renta: los bebés como mercancía

Los avances de la ciencia han cambiado la vida de los seres humanos; pero en ocasiones sus prácticas pasan por encima de la dignidad humana.


Vientre de mujer embarazada 


Los avances de la ciencia y la tecnología han permitido que lo que parecía imposible pueda ser una realidad. Pero ello, en algunas ocasiones, implica cuestiones éticas cuando por encima de los interés de terceros se cosifica la vida de otras personas.

Es el caso de la manipulación genética enfocada en la reproducción asistida, en la que las clínicas prometen técnicas por medio de las cuales generarán vida de un nuevo ser.

En estos métodos hay mucho dinero de por medio. Las parejas –que económicamente pueden– dan lo que sea por lograr cumplir su anhelo. En muchos de los casos se presta para abusos contra la dignidad humana con tal de conseguir el objetivo. Y siempre, los bebés acaban cosificados, convertidos en simple mercancía desde que son embriones.

La renta de vientres, bautizada con el eufemismo de “maternidad subrogada”, es una técnica de reproducción asistida en la que, por medio de un acuerdo, una mujer gesta el bebé de una pareja que por cierta condición biológica no pueden concebir un hijo.

La mujer que accede a llevar en su vientre el hijo ajeno se le denomina gestante, y la pareja que acude a este método recibe el nombre de padres intencionales.

En este caso, el vientre una mujer es usado como un espacio donde terceros pueden “guardar” a su futuro bebé.

En el proceso se lleva a cabo la técnica de reproducción asistida en la que, cual si se tratara de una fábrica, se crean embriones mediante fecundación in vitro y, después, el óvulo fecundado se transfiere al útero de la mujer gestante.

En este método, cuyos defensores se niegan a reconocer como una operación mercantil, es necesaria la existencia de un contrato de “gestación subrogada” entre los llamados padres intencionales y la mujer gestante. Ellos expresan su deseo de tener un hijo y ella renuncia a su derechos de maternidad. De los derechos de la persona en gestación, nadie se ocupa.

Actualmente, el documento tiene que ser firmado por un notario público y posteriormente, aprobado por un juez que reconozca legalmente a las partes involucradas, excepto al nonato.

Después del alumbramiento, el parentesco del bebé en relación con los padres intencionales debe ser resuelto por medio de un proceso de adopción. A nadie le importa lo que en su momento podrá pensar ese niño.

En caso de que la mujer gestante sea casada, necesita la aprobación de su cónyuge. Al niño, nadie le pide aprobación sobre cómo vivirá.

Irregularidades

Según documentó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), uno de los principales promotores de la legalización de prácticas antinaturales, en los procedimientos de gestación subrogada en México prevalecen los engaños e irregularidades por parte de las clínicas intermediarias, que en su mayoría son extranjeras.

Asimismo, da cuenta que las mujeres que se alquilan como gestantes o “voluntarias” –como también suelen llamarles–, son de escasos recursos.

En los casos que expone el GIRE, las mujeres gestantes firman contratos por medio del personal jurídico de las agencias, lo que implica un conflicto de interés, pues ante cualquier problema defenderán a la clínica que los ha contratado.

Además, se registra obstaculización de comunicación entre las partes involucradas a causa de la agencia que argumenta que ninguno de los dos tiene interés de tener contacto mutuo.

En el transcurso del embarazo, que en los esquemas mentales de quienes favorecen estas prácticas no se diferencia en nada de un proceso fabril, no se dan las atenciones médicas correspondientes.

Cuando las cosas salen mal, no sólo los bebés malogrados sufren las consecuencias: también son afectadas las mujeres que alquilaron su vientre para concebir vida.

Renta de vientres en México

En el tema de la “maternidad subrogada” en México sus promotores ya han logrado que en cinco entidades haya legislaciones o iniciativas al respecto: Tabasco, Sinaloa, Coahuila, Querétaro y Ciudad de México.

En el caso de Tabasco y Sinaloa la práctica está permitida. En Coahuila y Querétaro está prohibida la renta de vientres, mientras que en Querétaro la ley prohíbe la maternidad subrogada. En el Código Civil estatal, en el capítulo sexto, artículo 400, especifica que las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión.

Pero en la Ciudad de México ya existe una propuesta de ley que se enfoca en asegurar los derechos de filiación de los padres intencionales; propuesta que, como todas las demás, trata al embrión como una cosa y no como la persona humana que es.

 

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