La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que el próximo miércoles 13 de marzo discutirá el proyecto que despenalizaría en México la posesión de cualquier droga mientras sea para consumo personal.
Al respecto, el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez, señala que “la farmacodependencia es una enfermedad y el Estado no puede sancionar por una condición de salud personal. Esta condición especial sobre la vulnerabilidad de una persona enferma no puede tener tutela si se desconoce el uso o consumo de la mayoría de narcóticos que contempla la propia Ley General de Salud, como tampoco acotándose sólo algunos de ellos como permitidos para el consumo personal pero en cantidades muy limitadas”.
“Perseguir penalmente a quienes poseen narcóticos para su consumo –como manifestaciones de su personalidad–no sólo atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la salud individual, también representa un ejercicio arbitrario del poder público, cuyos cimientos no son otros que los de una postura conservadora que ha considerado, discriminatoriamente, a quienes consumen narcóticos como personas no deseables por hipotéticos y eventuales delincuentes”, se menciona también en el proyecto.
En ese sentido el ministro Gutiérrez Ortiz Mena ha propuesto a la Primera Sala declarar inconstitucional un fragmento del artículo 478 de la Ley General de Salud que excluye del delito de posesión de drogas sólo a quienes tengan en su poder cantidades reducidas de ciertos estupefacientes.
Otro de los puntos señalados por el ministro es que actualmente el artículo 479 de la LGS sólo contempla algunas drogas, pero excluye otras como el peyote y el clonazepam, además que las cantidades para autoconsumo actualmente permitidas podrían no satisfacer las necesidades de un farmacodependiente.
Ya en agosto de 2018 la Sala desechó un proyecto de la entonces ministra Norma Piña que fallaba contra el artículo 477 de la Ley General de Salud, donde se menciona una pena de entre diez meses y tres años de cárcel por la posesión de drogas en cantidades que excedan lo señalado en el artículo 479. Dicho proyecto sólo se refería a la posesión de la marihuana.
Actualmente los topes de posesión de drogas para uso personal son los siguientes:
5 gramos de marihuana
2 gramos de opio
Medio gramo de cocaína
Medio gramo de heroína
0.015 miligramos de LSD
40 miligramos de polvo o cristal o una tableta de hasta 200 miligramos de metanfetamina
De ser aprobado el proyecto, se eliminarían por completo dichos topes de posesión.
Con información de Reforma
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