La diputada federal, Susana Cuaxiola, señaló que con estos cambios se evitarán procesos judiciales largos, el desgaste psicológico, emocional y económico de los cónyuges, y reducirían la carga de trabajo de los juzgados familiares.
La fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados busca reformar el Código Civil para que toda persona que quiera divorciarse pueda hacerlo sólo con su solicitud y sin necesidad de contar con algunas de las causales contempladas por la ley.
Susana Cuaxiola Serrano, diputada federal por Morena, presentó la iniciativa para reformar los artículos 267, 270, 277, 279 y 281 del Código Civil federal para que el divorcio exprés pueda homologarse en los demás congresos locales del país.
Actualmente, sólo la Ciudad de México, en su Código local, contempla que los matrimonios puedan disolverse sin la necesidad forzosa de un mutuo acuerdo, ya que puede otorgarse con la sola solicitud de una de las partes, sin necesidad de explicar la causa y antes de haber cumplido un año de casados.
La legisladora consideró injustificado que la ley obligue a las personas a acreditar causales para que proceda la demanda de divorcio, cuando la pareja o alguna de las partes ya no quiere mantener el vínculo matrimonial.
Cuaxiola Serrano retomó para su iniciativa una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde determinó que son inconstitucionales los códigos civiles locales que exigen la demostración de alguna causal como única vía para proceder al trámite de divorcio, cuando no hay mutuo consentimiento.
Por ello, condicionar el divorcio a la comprobación de causa afecta el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de quien pretende divorciarse, consideraron los ministros de la Corte.
Susana Cuaxiola señaló que con estos cambios se evitarán procesos judiciales largos, el desgaste psicológico, emocional y económico de los cónyuges, y reducirían la carga de trabajo de los juzgados familiares.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis.
Esta no es la primera vez que el Legislativo tienen en sus manos una propuesta para facilitar el divorcio en todo el país. En 2016, el entonces presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión una propuesta para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, que también eliminaba la necesidad de justificar cualquier causa para el trámite de divorcio.
En el ámbito federal, en cambio, el artículo 267 del Código Civil todavía impone una serie de causales para solicitar el divorcio. Estas son:
–El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
–Que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato.
–La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
–La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
–Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
–Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
–Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
–La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
–La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
–La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.
–La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
–Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
–Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
Con información de Infobae
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