Quien discrimine a una persona por motivos de creencias religiosas o circunstancias de discapacidad será castigada penalmente, determinó de manera unánime, por 74 votos, el pleno del Senado de la República.
La sanción prevista será de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días multa, a quien por dichas razones atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
Dicha pena se agravará para los casos en que sea un servidor público que niegue el acceso a los derechos, y serán aún mayores para que quien discrimina sea un superior jerárquico o cuando se limite el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de los derechos humanos.
Las reformas aprobadas prevén que no serán consideradas discriminatorias, las medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que garanticen el estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución.
Los senadores aprobaron reformar el párrafo primero y el párrafo tercero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal agregar al catálogo de motivaciones para las acciones constitutivas de discriminación el término “religión”; y el vocablo “discapacidades” para igualar el contenido del tipo penal con el catálogo que consagra el Artículo primero constitucional.
La senadora Marcela Guerra Castillo, del PRI, subrayó que se prevé un sistema de sanciones para los delitos contra la dignidad de las personas. Destacó que se castigará a quien niegue la prestación de servicios, restrinja los derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; así como cualquiera de los derechos educativos.
Por su parte, el senador priísta José María Tapia Franco resaltó que se trata de un texto normativo que busca proteger el acceso de todas las personas a una vida libre de actos que atenten contra su libre desarrollo y que limiten sus derechos subjetivos. Con esta reforma se responde a las obligaciones establecidas en el orden jurídico nacional y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y a la sociedad, puntualizó.
El dictamen fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados -para los efectos de la fracción “e” del Artículo 72 constitucional-, las cuales se prevén en la sintaxis del proyecto. Se elimina la una palabra en el primer párrafo del artículo 149 Ter, y se cambia en el tercer párrafo la palabra garanticen por garantice.
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