El derecho de paternidad entre parejas homosexuales aprobado por la SCJN
¿Hay tal derecho?
¿Derecho a la paternidad de las parejas del mismo sexo?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha determinado que las parejas del mismo sexo podrán buscar ser padres auxiliándose de medios artificiales. Tal determinación, según la SCJN, se deriva de lo que los magistrados consideran ser un derecho de todo ser humano: el ser padres. Impedir que las parejas gay accedan a los recursos de la ciencia para hacerse de un hijo es una violación a sus derechos humanos, según razonan los miembros del tribunal más alto de la Nación. Muchos mexicanos han aplaudido la decisión de la SCJN, claro. Sobre todo aquellos ciudadanos que están a favor de la agenda LGTB y sus variadísimas ramificaciones.
Es imperativo, sin embargo, detenerse a auscultar el razonamiento de los señores magistrados. Y para ello, podríamos iniciar planteándoles una pregunta: ¿Qué entienden ellos por “derecho humano a la paternidad”? Porque, por principio de cuentas, no está del todo claro que la paternidad sea un derecho.
Si con el uso del término “paternidad” se refieren los magistrados al hecho de tener un hijo, de saberse padre de un ser humano, el querer elevar eso a la categoría de derecho es ponerlo al mismo nivel del derecho a tener una casa, un coche, un teléfono o cualquier otro objeto material. Pero entonces no parece necesario hablar de un derecho diferente a este último. El poseer bienes es un derecho humano ya reconocido por la mayoría de las leyes del mundo.
Aunque el hecho de que la SCJN haya incluido la posibilidad de acceder a medios artificiales para satisfacer ese derecho, con lo cual dicha institución da la impresión de que de hecho sus miembros conciben la paternidad del modo descrito en el párrafo anterior, ello sería demasiado grosero. Ahora bien, es posible que la SCJN por “paternidad” entienda el hecho de convertirse en agente principal de la generación de nueva vida, y de cuidar, sostener, educar al hijo. Esto, evidentemente, está mucho mejor que la opción anterior, pero aún caben un par de importantes consideraciones al respecto.
Primero, la realidad ha demostrado en forma clarísima que los hijos no son únicamente producto de la actividad sexual (ya sea en la relación íntima de varón y mujer, ya sea en la manipulación técnica de óvulos y espermatozoides en un laboratorio). Ningún ser humano puede realizar esas acciones de forma que garantice 100% su eficacia; que garantice que de ellas nacerá, infaliblemente, un hijo. El “producto final” de esos esfuerzos depende en gran medida de factores ajenos a la voluntad humana. La naturaleza tiene sus propias formas de dar fin a sus procesos. El derecho a ser padres, entonces, entendido éste como ser el factor decisivo en la generación de vida, es, en el mejor de los casos, un derecho compartido, parcial. Y por lo tanto ningún Estado puede garantizar su ejercicio pleno. Cuando hablamos del derecho a la paternidad, entonces, no hablamos del derecho a ser padres, sino al de elegir ser padres. Si los magistrados de la SCJN se refieren a lo primero están hablando de un derecho que no existe, porque no está en la naturaleza humana el ser el factor último, único y decisivo de la generación de vida humana. Esto, además, queda corroborado por la innegable existencia en toda persona, en cada hijo que nace, de un elemento -el espiritual, el que hace a cada persona un ser humano, distinto a cualquier otro género de ser del universo- que no puede tener su origen en los procesos biológicos iniciados con la relación sexual o el manejo científico de los elementos reproductivos masculinos y femeninos. Es en este sentido en el que se habla cuando se dice que la paternidad más que un derecho es un don. Quien lleva a término la configuración definitiva de la persona no es ni el padre ni la madre sino Aquel que tiene el poder para darle ese elemento espiritual peculiar del ser humano. En este sentido, y bajo esta perspectiva, el derecho a la paternidad le corresponde en forma plena únicamente a Dios, aunque nos cueste trabajo reconocer esta verdad.
En realidad, por tanto, el derecho humano del que podemos hablar al hablar de derecho a la paternidad es el derecho a elegir ser padres. O sea, el derecho que cada persona humana tiene de optar por convertirse en padre o madre de un nuevo ser humano. Es claro, como en el caso de todos los demás derechos humanos -excepción hecha del de la vida, que es irrenunciable e indeclinable, por evidentes razones- que este derecho es declinable. Alguien puede decidir no ser padre. El derecho a la paternidad se ejerce cuando una persona decide libremente participar en todas las acciones que conducen a la generación y cuidado de la nueva vida en cuyo desenvolvimiento se desea participar en forma responsable. Evidentemente es función del Estado el garantizar que la persona ejerza ese derecho sin otras limitaciones que las que se refieran a las condiciones concretas en que ese ejercicio haya de realizarse: salud, economía, educación, reconocimiento legal, etcétera, del hijo y de su relación con los padres y la sociedad.
Ahora bien, es precisamente aquí donde la lógica que mueve a nuestros magistrados pierde el rumbo. Un poco de filosofía no les caería mal.
Optar por la paternidad es algo que trasciende, por la naturaleza misma de esta última, cualquier visión de tipo individualista. La paternidad únicamente tiene sentido dentro de la dimensión social de la vida humana. Nadie es padre o madre únicamente porque eso le brinda un sinfín de satisfacciones emocionales, aunque estas sean una realidad y un bien en sí mismas. La paternidad, y la maternidad, porque aquí es importante subrayar ambas, están enmarcadas en dos realidades fundamentales para la existencia misma de la sociedad: el matrimonio y la familia. Separar a los hijos, haciéndolos salir de una probeta o un tubo de ensayo, o de un vientre alquilado, sin relación íntima con la mujer y el varón que son en realidad la fuente incoante de sus vidas, es desmadejar estas instituciones que la naturaleza misma ha instituido, evidentemente para el bien de los individuos y las sociedades. Y, como la realidad lo ha demostrado cada vez que el ser humano ha querido enmendar la plana a la naturaleza, ésta cobra muy caro estos desplantes.
Optar por ser padres, entonces, significa reconocer el papel del matrimonio y de la familia; es optar por proceder de acuerdo a la naturaleza para que todo el proceso de generación y cuidado de una nueva vida resulte benéfico para esta última y para que su relación con la sociedad alcance su finalidad temporal y trascendente. Esto, obviamente, exige que todo el proceso mediante el cual se ejerce la paternidad inicie con la decisión de abrirse al amor humano heterosexual. Este último es, de acuerdo a la naturaleza humana, el inicio del matrimonio y eventualmente de la familia. Y consecuentemente pretender que una pareja de personas del mismo sexo tengan derecho a la paternidad, y que el Estado deba garantizar su ejercicio permitiéndoles acudir a tecnologías substitutas del proceso biológico natural es una incongruencia, una aberración. Pueden tales parejas decidir ser padres, pero biológicamente están imposibilitados para ello. El que la ciencia haya desarrollado tales metodologías no significa que el uso de las mismas esté de acuerdo a la finalidad natural de la sexualidad humana ni que sea algo moralmente válido. El riesgo que se corre con permitir su utilización es demasiado grande para las personas que hubiesen de nacer como resultado de ello. La sociedad misma se verá afectada moralmente, al depender de la ciencia y la técnica, y no del amor ni de sus células fundamentales -el matrimonio y la familia- para poder perpetuarse. Los hijos se convertirán en un producto más del mercado, al que se le pondrá un precio, siguiendo las fuerzas de la oferta y la demanda.
La SCJN no se ha distinguido en años recientes por su capacidad de producir veredictos o jurisprudencias razonables, sobre todo cuando los temas sobre los que trabajan versan sobre sexualidad, matrimonio y familia. Parece que sus miembros están empeñados en pervertir la finalidad natural de la sexualidad y en minar las instituciones fundamentales de la sociedad mexicana. Y uno de sus miembros más destacados en la producción de tales productos jurídicos ¡va a ser la nueva Secretaria de Gobernación!
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