Uno de los argumentos principales para declarar inconstitucional la Ley fue el desarrollo deficiente del proceso legislativo por el cual se aprobó en el Congreso de la Unión.
El doctor en Derecho, Rodrigo Soto, catedrático de la Universidad Panamericana y especialista en materia de seguridad, consideró que la lectura que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Ley de Seguridad Interior al declararla inconstitucional, es una señal de que en el fondo la Corte no entiende que la seguridad interior corresponde al ámbito de la seguridad nacional y no al de la seguridad pública.
En entrevista con YoInfluyo.com, el doctor Soto señaló como “una medida desproporcionada” la declaración de inconstitucionalidad sobre la totalidad de la Ley de Seguridad Interior por parte de los 9 ministros que así lo consideraron.
Señaló que la compresión de la norma fue analizada por la Corte desde la visión del artículo 21 constitucional referente a la seguridad pública, cuando, según el doctor Soto, debió ser analizada desde el artículo 89 constitucional, fracción VI con relación a la Ley de Seguridad Nacional.
El especialista en temas de seguridad nacional indicó que la ley establecía un procedimiento administrativo para poder hacer la declaratoria de seguridad interior, cuya finalidad era acotar y condicionar el apoyo de las fuerzas armadas a las entidades federativas, situación donde no hay una sustitución o subordinación de las fuerzas de seguridad locales a las militares.
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El doctor Soto mencionó que uno de los argumentos que se tomaron para declarar la inconstitucionalidad total de la ley fue cómo se desarrolló el proceso legislativo, tema que cobró más importancia para el resultado que incluso argumentos de fondo sobre la contravención de la citada Ley al texto de la Constitución.
Procedimiento legislativo que de acuerdo con la Corte, no se dio conforme a la formalidad prevista en el texto constitucional; lo cual le parece discutible al especialista.
El doctor Rodrigo Soto recordó el posicionamiento del ministro Pardo Rebolledo, quien al final de la sesión del alto tribunal mencionó que los argumentos esgrimidos por sus pares no justificaban una invalidez total de la ley sino únicamente de algunos preceptos al interior de ésta, no del cuerpo normativo completo.
El doctor agregó que si bien la ley era perfectible, se trataba de una ley necesaria para brindar límites a las fuerza armadas en ámbitos que en ocasiones concurren con la seguridad pública.
Zona de grises
Tomando en cuenta que uno de los argumentos que se escucharon en el amplio debate sobre la ley, publicada hace casi un año, fue que el Congreso de la Unión no tiene facultad expresa para legislar en materia de seguridad interior, el doctor Soto mencionó que entonces es prudente cuestionar qué autoridad debe acotar este ámbito.
Soto señaló que si la seguridad interior es un tema de seguridad nacional, desde el punto de vista constitucional, las funciones corresponden al ejecutivo federal atendiendo a su facultad de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia a las leyes federales.
Con base en eso, el especialista consideró que podría pensarse en la necesidad de un reglamento, sin embargo, señaló que la solución adecuada es una ley emanada del Congreso, porque las normas actuales no bastan para integrar un marco completo.
Dijo que lo hecho por la Corte, “nos lleva a preocuparnos como ciudadanos de los enfoques y visiones que empiezan a darse en nuestro máximo tribunal más acorde a doctrinas extranjeras, más influida por bloques constitucionales extranjeros importados al tema de derechos humanos, donde se va perdiendo un equilibrio en el cual prevalezca tanto los derechos humanos como las garantíais administrativas necesarias para legitimar la acción de los institutos armados.”
¿Intromisión entre Poderes?
El doctor señaló que calificar el proceso legislativo no es ninguna intromisión entre poderes, ya que la Suprema Corte revisó un proceso previsto en la misma Constitución y está facultada legalmente para hacer esa revisión.
Agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es también un tribunal constitucional, en tanto que en otros países existe otro órgano facultado como Tribunal Constitucional, para casos como este.
“México no es el caso y yo espero que no lo sea, porque es una de las ideas que rondan en el nuevo gobierno de transición, ronda la idea de crear un tribunal constitucional en vez de una corte suprema y eso me parece a mí peligroso, porque si me toca constituir el tribunal que va a juzgar, a leer, a interpretar y a defender la Constitución, voy a tener no solo la mayoría en el Senado, ni la mayoría solamente en la Cámara de Diputados, sino también las ternas de los ministros las voy a componer yo. Entones ya sería un carro completísimo, no completo –que ya lo tienen–, sería completísimo, usando el superlativo”, precisó.
Plan de seguridad
Por otro lado el gobierno electo presentó el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, en él se manifiesta que se cambiarán paradigmas sobre seguridad nacional pretendiendo dejar de lado visones autoritarias y el uso de la fuerza como estrategia. Ante la propuesta este medio pidió su parecer al doctor Soto.
El especialista señaló que, a reserva de hace un análisis profundo, el plan tiene muchas inconstancias, señaló que más que un plan de acción es un diagnóstico que contiene pocas novedades respecto de lo dicho durante la campaña.
Soto subrayó que una de la inconsistencias del plan es que describe de buena manera los efectos negativos del uso de las drogas y en cambio apuestan por la legalización de estas sustancias.
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