El segundo paquete de reformas en materia electoral, conocido como el plan B, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la madrugada del jueves 2 de marzo, por lo que ya es ley.
El viernes 3 de marzo entrará en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Previamente, el 28 de diciembre, se publicaron la Ley General de Comunicación Social y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que están también contempladas en el plan B.
Al convertirse en leyes los cambios aprobados por el poder legislativo, es posible promover impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) ya presentó un juicio electoral ante el TEPJF por el cese de su Secretario Ejecutivo por violaciones a la autonomía de la institución.
Dentro de las determinaciones previstas en las reformas que fueron publicadas este jueves, se prevé el cese del Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina. Ante esta situación, que es “inconstitucional al invadir competencias de la autoridad electoral y contravenir derechos amparados por la Constitución”, el organismo electoral presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio electoral de urgente resolución, solicitud que fue recibida por la Sala Superior a las 7:36 de la mañana.
En la argumentación presentada al tribunal electoral, el árbitro electoral destacó que “el Artículo 41, base V, apartado A, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. De esa forma, el 6 de febrero de 2020, el Consejo General designó a Edmundo Jacobo Molina como titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, por un nuevo periodo de seis años.
“Además, la Carta Magna señala que no pueden expedirse leyes privativas, esto es, en contra de una persona específica; en consecuencia, no puede disminuir el periodo del nombramiento de un Secretario Ejecutivo en lo particular, determinado por el Consejo General. Por ello, tanto Edmundo Jacobo como el INE pueden impugnar esta medida, sin dejar de acatarla”.
Asimismo, indicó que a pesar de la salida de Edmundo Jacobo Molina, una vez publicado el decreto y el inminente nombramiento de un nuevo Secretario Ejecutivo, prevalece la instrucción de los 11 consejeros electorales para que quien ostente la representación legal del INE, impugne la reforma electoral por las múltiples inconstitucionalidades que presenta, por lo que de inmediato, este jueves presentó un juicio electoral ante la Sala Superior, alegando la inconstitucionalidad del artículo transitorio que cesa injustificadamente al Secretario Ejecutivo.
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