Toda persona que trabaje tiene derecho a vacaciones ante la ley, sin importar el lugar donde ejerza.
Nada más justo que las vacaciones para una persona, hombre o mujer, que ha dedicado su tiempo, preparación, experiencia y talento al trabajo al servicio de un patrón, persona física o moral.
Es necesario que el trabajador se desentienda de sus preocupaciones laborales diarias y dedique su tiempo a la actividad que él desee, en un descanso continuo de varios días.
El Constituyente mexicano a redactar el artículo 123 tuvo como primera preocupación limitar a 8 horas la jornada máxima diaria, y estableció que por cada 6 días de trabajo el trabajador debía gozar de un día de descanso por lo menos.
En el apartado A el Constituyente no se ocupó de las vacaciones.
Antes de la Constitución de 1917, algunas leyes de los estados, primeramente la de Durango de octubre de 1922, apoyadas en la idea de que el artículo 123 es únicamente un mínimo de beneficios, crearon la institución de las vacaciones en sus disposiciones.
Dentro de ese espíritu la recogió la Ley de 1931 en el artículo 82, como la vigente Ley de 1970 la regula en el artículo 76.
El artículo 76 dispone cómo disfrutan los trabajadores sus vacaciones:
Por el primer año, 6 días laborables; por el segundo año, 8 días; por el tercer año, 10 días; por el cuarto año, 11 días; por el quinto hasta el noveno año, 14 días; del décimo al decimocuarto, 16 días; del decimoquinto al decimonoveno, 18 días; por el vigésimo hasta el vigésimo cuarto, 20 días; por el vigésimo quinto al vigésimo noveno, 22 días, y sucesivamente así.
Hay tres aspectos básicos en la Ley: 1) Conforme al artículo 78, los trabajadores deben disfrutar en forma continua seis 6 de vacaciones, por lo menos;
2) Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración; si las trabaja, el trabajador puede exigir sus vacaciones respectivas;
3) Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
En el periodo de vacaciones, los trabajadores reciben su salario como en los días ordinarios y como en los días de descanso, porque las necesidades del trabajador y de su familia no se suspenden en los días en que no trabaja.
El patrón tiene la obligación de pagar una prima de vacaciones equivalente, por lo menos, a un 25% del salario durante el periodo de vacaciones.
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