Cercanía con los juicios laborales

Es necesario que las Juntas de Conciliación y Arbitraje actúen con responsabilidad y no dejen en manos de auxiliares dictaminadores el trabajo que debe realizar el Auxiliar de Junta


Junta de Conciliación y Arbitraje


El principio de inmediatez en el procedimiento laboral se entiende como el conocimiento cercano del juicio y de las partes en el litigio por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Esa cercanía la tiene la Junta por conducto de su Auxiliar, entre cuyas funciones está la de atender el desahogo de las diligencias.

El Auxiliar de la Junta se entera de la rectitud desempeñada o de las maniobras tramposas del patrón o del trabajador durante el desarrollo del juicio. Cuando ha concluido el procedimiento la Junta pone en las manos del Auxiliar la elaboración del proyecto del laudo o resolución.

El segundo párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo dispone que una vez cerrado el juicio, dentro de los diez días siguientes, el Auxiliar de la Junta formulará por escrito el proyecto de laudo, que los integrantes de la Junta, el presidente o representante del gobierno, el representante de los trabajadores y el representante de los patrones, votarán para emitir su resolución.

Esta disposición de la ley la desobedecen las Juntas, federales y locales todos los días, con la incorporación de unos personajes que nada tienen que ver con el procedimiento del trabajo, los auxiliares dictaminadores, que cada semana o cada quince días van a la Junta Especial por su altero de expedientes sobre los que van a dictar el proyecto de laudo.

Lo hacen con pleno desconocimiento del juicio y de las partes en el litigio, pues lo que conocen son los papeles de los expedientes.

Los auxiliares dictaminadores podrán ser personas conocedoras del derecho sustantivo y procesal del trabajo. Empero, aunque lean los expedientes y se empeñen en comprenderlos, no están enterados del comportamiento de los patrones ni de los trabajadores durante los juicios.

Esto lo he conversado con presidentes de Juntas Especiales, pero dicen que carecen de recursos para contratar personal suficiente

Sostienen que ellos saben que no debían ser los auxiliares dictaminadores los que preparen los proyectos de laudos, pero que no pueden hacer otra cosa.

Los Auxiliares de las Juntas Especiales son los que deben elaborar el proyecto de laudo. Los auxiliares dictaminadores desconocen los juicios y las partes en los litigios; así tienen que preparar el proyecto de laudo.

El problema es administrativo, las Juntas deben tener los recursos suficientes para actuar con dignidad en el desempeño de sus funciones.

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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