¿Cómo es posible que las autoridades responsables permitan la destrucción este importante hábitat?
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es uno de los documentos más importantes para la evaluación de un proyecto, ya que de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa), este estudio debe analizar a fondo el impacto al medio ambiente , así como considerar las medidas de mitigación.
He venido denunciando la destrucción y desmantelamiento del lago artificial de mayor importancia para la cuenca del Valle de México que es el Nabor Carrillo. De manera subrepticia, las autoridades responsables de la construcción del Nuevo Aeropuerto (NAIM) han determinado acciones directas para desaparecer este cuerpo vital de agua: 1) se dejó de alimentar agua tratada al no operar la planta tratadora y, además, se ha abandonado otro sistema de tratamiento a base de lagunas de oxidación a las que se les denomina “facultativas”; 2) el lago de mil hectáreas presenta aproximadamente 30% de su superficie completamente seca; 3) no se aprecian las obras cotidianas de mantenimiento y protección de bordos; 4) el gobierno federal “donó” ilegalmente a líderes de Antorcha Campesina, camuflados como organismos municipales de Chimalhuacán, 200 hectáreas de un predio contiguo al sur del lago, poniendo en riesgo la integridad del mismo.
La desaparición del Lago Nabor Carrillo como cuerpo de agua permanente, con la calidad que permita mantener el hábitat para miles de aves, lo confirmó en rueda de prensa en Los Pinos, el director general de la Conagua, donde presentó el proyecto para convertir el lago en una laguna de regulación.
Estas acciones están ordenadas por la SCT y por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) porque, según ellos, no puede haber presencia de aves en un determinado radio del Nuevo Aeropuerto.
Pero, ¿qué dice la MIA del Nuevo Aeropuerto respecto a este tremendo impacto ambiental? No dice absolutamente nada. En ningún párrafo de las casi 1,000 hojas del estudio, se afirma que el Lago tendrá que dejar de ser área de protección de aves migratorias; mucho menos que deberá secarse para dejarlo solo como laguna reguladora.
La MIA dice exactamente lo contrario a lo que ahora afirma el GACM. En el capítulo “Principales impactos ambiental es y sus medidas de mitigación, compensación o restauración”, en el apartado que se re ere al componente ambiental “Fauna”, en la “Descripción del Impacto”, al referirse a los cuerpos de agua que se desecarán al interior del predio del NAICM dice textualmente: “…tanto las especies residentes como migratorias se distribuirán en cuerpos de agua cercanos como el Lago Nabor Carrillo…”
La MIA registra 74 especies de aves, aunque los estudios de la Conagua confirman un número mucho mayor; en la MIA se reconoce que cuatro de ellas están amenazadas o en peligro de extinción y por lo tanto, protegidas por la norma NOM-059-SEMARNAT-2010. ¿Cómo es posible que las autoridades responsables permitan la destrucción este importante hábitat?
En la MIA se hace una referencia innecesaria a un viejo proyecto de los años 80 de la SCT, consistente en la construcción de una tercera pista en el actual aeropuerto. Esta nueva pista estaría ubicaba dentro de la zona federal del lago de Texcoco, a un lado del relleno sanitario Bordo Poniente. Dicen en la MIA que aquel proyecto se desechó porque se “afectaba el lago Nabor Carrillo”. Este comentario, aunado al análisis que se hace en el estudio sobre la importancia que tiene como hábitat de aves migratorias, deja muy claro que el proyecto del nuevo aeropuerto no debería afectarlo en nada.
Del análisis que hacemos de la MIA del NAICM, todo indica que se aprobó por mero trámite, seguramente bajo una tremenda presión. Conozco el profesionalismo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, y no es posible que este documento haya sido aprobado.
Exijo en nombre de millones de habitantes de esta gran metrópoli: 1) la detención inmediata de las afectaciones al lago Nabor Carrillo; 2) la revisión a fondo de los impactos ambientales del proyecto del NAIM; y 3) la realización de las acciones de mitigación a las que están obligados el organismo y las dependencias responsables de su ejecución.
* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com