El Presidente Enrique Peña Nieto, promulgó la Ley de Seguridad Interior, que fue publicada este 21 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. En el marco de la 43 Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, anunció su decisión de promulgar la citada Ley, que recordó, ha sido calificada por diversas instancias ciudadanas como inconstitucional.
De esta forma, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, quien debe pronunciarse sobre su constitucionalidad o no, y teniendo en cuenta que sólo puede hacerlo sobre una ley previamente promulgada, es que lleva a cabo ese acto.
Por lo anterior dijo dar “la bienvenida al análisis que en su momento lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre esta ley”, y reconoció lo sensible del tema de la ley, por lo que se comprometió a no emitir ninguna “declaratoria de protección Seguridad Interior en los términos de esta ley” en tanto no exista una resolución de la SCJN.
Por lo tanto, aseguró que la Suprema Corte “será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva”, lo cual aclaró, no significa que la Federación dejará de intervenir en ayuda “de los estados que hoy lo necesitan”.
En su exposición señaló que varios estados no han podido desarrollar policías locales sólidas y unos 600 municipios no tienen una corporación propia, debilidad institucional que ha aprovechado el crimen para actuar e incluso de querer controlar esas zonas.
Así, para enfrentarlos el Estado Mexicano desde hace más de una década ha empleado a las fuerzas armadas en el cumplimiento de funciones de seguridad pública, “por necesidad” ya las policías locales fueron rebasadas, sin embargo no es el fin suplirlas sino complementarlas.
Destacó que los integrantes de las fuerzas armadas y policías federal “se han ganado el reconocimiento” de la población a la que han apoyado, sin embargo señaló que regular estas acciones era un “pendiente legislativo”.
Recordó que el máximo Tribunal avaló en su momento, que las fuerzas armadas pudieran “actuar en tareas de seguridad publica en auxilio de la autoridad civil y en tareas de seguridad interior bajo el mando el Presidente de la República”, pero se carecía de una ley reglamentaria del artículo 89 fracción VI, lo que “se ha traducido en incertidumbre.”
Indicó que la ley, que le ha sido enviada por el Congreso de la Unión da certeza a la actuación de las fuerzas armadas en seguridad interior, y deja en claro que no se exime a las autoridades locales de sus responsabilidades y les obliga a desarrollar un programa de fortalecimiento institucional para que no se prolongue tal situación.
“Los retos que enfrenta nuestro país en esta materia son muy grandes, no nos permiten detenernos, no nos permite equivocarnos y no nos permiten fallar”, concluyó.
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