Almacenar pornografía infantil, aún sin fines de lucro o de distribución, será considerado como trata de personas según determinaron por unanimidad los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que quienes cometan este delito podrán alcanzar de 15 a 30 años de prisión.
Al resolver un amparo interpuesto por una persona acusada de trata de personas y que permanece en prisión en Baja California, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó como ponente dicho caso, y posteriormente los demás magistrados emitieron su resolución sobre el amparo en revisión 612/2016, interpuesto por una persona a quien permanece en prisión en Baja California, acusada de distribuir imágenes de explotación infantil y sostenido conversaciones de tipo sexual con mujeres menores de edad.
El acusado en su amparo, asegura que el material que fue encontrado en su posesión era “subjetiva” y por lo tanto violatoria de la Constitución, además de que aseguró que no almacenaba videos de pornografía infantil sino que tenía en su poder un disco con dicho material y no disponía de ningún lugar para guardarlo.
Los ministros, destacaron que en la ley General para Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, se debe establecer que es correcto considerar que la trata, en su modalidad de pornografía de menores de edad, se conjura cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad; que el acusado “almacene para sí o para un tercero” el material y que eso se realice sin fines de comercialización o distribución.
De esta manera, los magistrados determinaron que cualquier material con contenido sexual que involucre a menores de edad, que esté en posesión de una persona, será castigado como trata.