Va nuestro pensamiento y nuestros mejores sentimientos con las víctimas de los recientes huracanes y del terremoto.
Ante la presencia de fenómenos de la naturaleza u ocasionados por un accidente cualquiera, hace falta poner atención a la condición humana de los trabajadores para evitar que sufran perjuicios en su persona y en sus escasos bienes.
1. En caso de muerte del trabajador, aunque no se localice el cadáver del trabajador, ni se levante el acta de defunción respectiva, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben otorgar valor probatorio pleno a los elementos de convicción que se recaben como testimonios e informes oficiales, y entregar la indemnización a los beneficiarios.
2. La vivienda de los trabajadores, hasta cierto monto o de interés social, debe estar protegida por un seguro que cubra los daños derivados de los terremotos, los huracanes, las inundaciones y los incendios. Muchas veces esa vivienda representa el único patrimonio de los trabajadores y su familia.
3. Es necesario que la Ley Federal del Trabajo establezca que los contratos individuales de los trabajadores se elaboren por triplicado, una copia se depositará en la Junta, otra se entregará al trabajador y otra al patrón. La obligación de depositar una copia en la Junta será responsabilidad de la empresa y su omisión, por sí sola, hará prueba plena de la existencia de la relación de trabajo.
4. A fin de que los empresarios pongan interés en rescatar a los sobrevivientes y no sólo en salvar de los escombros su maquinaria y demás pertenencias, es necesario que la Ley del Trabajo disponga que en caso de siniestro, sin mediar declaración alguna de la autoridad, el patrón adquiera la calidad de depositario de todos los bienes de la empresa. Esa calidad del patrón cesará cuando así lo declare la Junta. Si el patrón sustrae dolosamente los bienes de la empresa, debe hacerse merecedor de las sanciones fijadas para el depositario judicial que dispone u oculta los bienes objeto del depósito.
Además de que los patrones permitan a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una comisión sindical o del Estado (Artículo 132, fracción X de la Ley), los empresarios deben permitir a los trabajadores ausentarse de la empresa e incorporarse como voluntarios en las labores de rescate en la localidad. El número de trabajadores que se autorice no debe perjudicar la buena marcha de la empresa o establecimiento.
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