Reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de la Constitución de Nuevo León la normativa que protegía la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural.
La mayoría de los magistrados aseguraron que “las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de ‘persona’ y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General”.
Con esta decisión 10 de 11 magistrados declararon inconstitucional la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de Nuevo León el 11 de marzo de 2019 mediante decreto, que establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”, quedó anulada.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el único que votó en contra de declarar inconstitucional la porción del artículo que se garantizaba el derecho a la vida, al afirmar que la inclusión de este concepto en la Constitución estatal no limitaba por sí mismo el derecho de las mujeres a elegir, ni su libertad sexual y reproductiva.
“El reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir”, sostuvo.
Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
El proyecto elaborado para determinar la porción normativa como inconstitucional fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y en esta destacó dos conceptos que desde su perspectiva la hacían inválida.
La primera, considerando que los Congresos estatales no tienen competencia legal para definir el derecho a la vida y en específico cuándo comienza ésta, así como la titularidad de los derechos humanos, porque son conceptos que corresponden exclusivamente a la Constitución federal.
El segundo, señaló, corresponde a “la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción”, lo cual es inconstitucional y resulta en el desconocimiento de los derechos a la libertad reproductiva.
“De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, señalaron los jueces.
Por ello, sostuvieron que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.
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