El pleno del TEPJF ordenó al INE aceptar los formatos físicos para la recaudación de firmas de los ciudadanos que estén a favor de que se realice la votación sobre la revocación de mandato, previstas en marzo de 2022.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y en general todos los entes del gobierno tienen prohibido influir en la opinión durante el proceso de la revocación de mandato.
Solamente el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de consulta de revocación de mandato.
En la sesión del pleno del TEPJF confirmó que las expresiones que haga el Ejecutivo sobre este ejercicio son violatorias de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
La decisión del TEPJ se dio al resolver 11 medios de impugnación relacionados con la consulta popular para la revocación de mandato del presidente de la República, prevista a realizarse el domingo 27 de marzo de 2022.
Los proyectos de sentencia fueron presentados por la magistrada Mónica Aralí Soyo Fregoso y los magistrados Indalfer Infante González, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez.
En otras de las impugnaciones, los magistrados del TEPJF estimaron que quien busque participar activamente en la consulta no necesita expresar en su escrito de intención los motivos o causas por lo que quiere participar, ya que no es un requisito exigido por la ley.
Indicaron que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJ destacó que debe advertirse que la figura de revocación de mandato es de reciente incorporación al marco constitucional mexicano, por lo que es de suma relevancia garantizar su correcta reglamentación y propiciar el involucramiento de la ciudadanía, no solo como un derecho individual, sino como un derecho de ejercicio de participación política de carácter colectivo.
Por último, lo magistrados Janine Otálara Malassis y Felipe de la Mata Pizaña votaron en contra al considerar que el uso de la aplicación móvil para captar apoyo ciudadanos debe ser una herramienta exclusiva de zonas urbanas, centros de población, las zonas metropolitanas y las megalópolis, mientras que en zonas rurales se debe permitir el uso de los formatos impresos y de dicha APP.
Lo anterior es así, porque México tienen un 79 por ciento de localidades urbanas, en las cuales el 76 por ciento de la población tiene acceso a internet. En cambio, en las zona rurales, sólo el 47 por ciento tiene acceso al servicio.
El periodo de recolección de firmas comenzó este lunes 1 de noviembre y concluirá hasta el próximo 15 de diciembre.
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