Es excesivo que contadores informen de posibles delitos fiscales: IMCP

Reforma al Código Fiscal generaría falta de objetividad del dictamen de estados financieros para efectos fiscales.



El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advirtió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que obligar a un contador público a informar a la autoridad fiscal de conductas de su cliente que pueda constituir la comisión de un delito fiscal y, de no hacerlo, considerarlo encubridor de un delito, excede, en mucho, el trabajo de auditoría a los estados financieros y es una amenaza de intimidación a la objetividad e independencia profesional del auditor.

De acuerdo con el IMCP, que representa a más de 22 mil agremiados a nivel nacional, así como a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, que representa a cuatro mil 990 agremiados, entre otros, dijo que la facultad de investigar los delitos es del Ministerio Público, de acuerdo con el Artículo 21 Constitucional.

“Al obligar por ley a un contador público a informar a la autoridad fiscal conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal, lo convierte en parte del control operativo del contribuyente; es decir, en parte de la administración del contribuyente, lo cual desvía al contador del objetivo de una auditoría, que no tiene que ver con la calificación de un hecho delictivo.

“En su caso, en primera instancia, quien debe hacerlo es la administración del contribuyente, y denunciarlo para que sea el ministerio público quien califique la probable comisión de un delito y un juez tome la última decisión”, aseveró el instituto en un comunicado de prensa.

Lo anterior es con base en la iniciativa de la nueva disposición de la reforma al Código Fiscal, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento del pago de impuestos a través de la simplificación administrativa y cerrar espacios de visión, defraudación y elusión fiscal.

El instituto refiere que las Normas de Independencia del Código de Ética Profesional y las Normas Internacionales de Auditoría prohíben a la auditoría realizar actividades propias de la toma de decisiones del gobierno corporativo del contribuyente, por lo que un trabajo realizado en las condiciones a las que se pretende obligar al contador pierde independencia y objetividad.

Además de que el contador público no es el profesional indicado para informar a la autoridades correspondientes sobre las conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal, pues no posee el perfil, las certificaciones, los conocimientos técnicos en materia penal, las habilidades, ni las facultades como autoridad para detectar la comisión de un delito fiscal, por lo que debe eliminarse de la iniciativa de reforma fiscal.

 

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