El silencio forzado de Donald Trump y la libertad de expresión

Cancelar indefinidamente las redes sociales de Trump provocó su silencio e ira, así como un revuelo internacional en torno al eternamente debatido tema de la libertad de expresión, de su naturaleza y de sus alcances.



Twitter y Facebook cancelaron indefinidamente las cuentas del presidente de Estados Unidos. Tal medida, sin duda, significó un muy duro golpe para el ya casi expresidente, cuyo triunfo electoral hace unos años se logró apoyado precisamente en esos medios y fue a través de ellos que gobernó. Los CEO de esas empresas de comunicación global prácticamente le cortaron la lengua al –hasta hace unos días– hombre más poderoso de la Tierra. Ese acto, sin embargo, no sólo provocó el silencio de Trump, y su consiguiente ira, sino un revuelo internacional en torno al eternamente debatido tema de la libertad de expresión, de su naturaleza y de sus alcances. Voces en todos los idiomas se alzaron para alabar o para demonizar la mordaza impuesta al presidente norteamericano.

La Constitución Mexicana, en sus artículos 6 y 7, se refiere al ejercicio del derecho humano de expresar libremente las propias opiniones. Explícitamente afirman esos artículos que el libre ejercicio de tal derecho no podrá ser objeto de inquisición judicial, de censura previa o de prohibición de la difusión de sus contenidos. La primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos afirma lo mismo. Evidentemente, siendo la libertad de expresión un derecho humano que, por naturaleza, debe ser ejercido para el bien del individuo y del Bien Común, es lógico que para garantizar estos últimos, su ejercicio deba ser acotado de acuerdo a ciertos criterios. El artículo 6 de nuestra Carta Magna enlista los acotamientos a su ejercicio: “En el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

En el caso del silencio forzado de Trump se suscitan en primera instancia dos cuestionamientos. El primero se refiere a la autoridad con que dos empresas, sin autoridad alguna gubernamental, decida impedir la libre expresión a uno de sus clientes, a un ciudadano. ¿Se trata de un acto de extra limitación de facultades? Si dichas empresas hubiesen actuado fingiendo ser autoridades de gobierno definitivamente sí se trataría de un acto indebido de limitación de la libertad de expresión. Pero obviamente no fue así. Las empresas meramente actuaron de acuerdo a las reglas que ellas mismas establecen al aceptar a un nuevo usuario, y que este último acepta como condición para utilizar el servicio ofrecido. Ellas deciden qué aceptan o qué rechazan en relación a los contenidos expresados por los usuarios, del mismo modo que una empresa editorial puede rechazar, sin ser considerada infractora de la libertad de expresión, un escrito que no convenga a sus objetivos y criterios editoriales. Es bastante evidente que el presidente Trump rebasó los límites de lo aceptable en sus mensajes al incitar a la violencia ciudadana en contra del Congreso americano. El orden público quedó perturbado al lanzarse sus seguidores, motivados por sus palabras, a interrumpir violentamente los procedimientos legislativos en curso. La segunda cuestión concierne a lo que debería haberse hecho para evitar llegar esos extremos. Hubiera sido más oportuno, y más de acuerdo a la finalidad de cualquier gobierno, que la autoridad correspondiente en ese país hubiera llamado la atención al presidente, desde el inicio de su administración, por los contenidos inflamatorios y divisorios de sus mensajes cibernéticos. Fueron cuatro años de continua incitación a la división, al odio, entre compatriotas. E incitar al odio y la desunión ¿no es equivalente a actuar en contra de la moral? La naturaleza de la función de un gobernante consiste precisamente en construir la unidad de su pueblo, ayudando con su autoridad a unificar las fuerzas de todos en pos del Bien Común. Actuar en contra de esa naturaleza es algo inmoral.

A ningún jefe de gobierno o cabeza de una nación o región se le debería permitir, bajo pena de dimisión forzosa, emitir mensajes o discursos en los que se motive a la población a enfrentar, odiando, a sus conciudadanos y a llevar a cabo actos violentos en contra de las instituciones establecidas para construir el Bien Común.

(Cualquier semejanza con la situación mexicana en ese renglón, ¿será mera coincidencia?).

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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