Diputados que buscan reelección libran fiscalización a módulos ciudadanos

El TEPJF dejó sin efectos la decisión del INE de fiscalizar rigurosamente los módulos de atención ciudadana a los diputados que buscan reelegirse.


 


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación amplió al 1 de abril de 2021 el plazo para que los diputados que tienen intención de reelegirse den aviso, este miércoles 23 de diciembre era la fecha límite para cumplir con este requisito, sin embargo los magistrados consideraron que había premura para emitir el aviso y ello podría restringir o limitar el ejercicio de su derecho para optar por la elección consecutiva.

Asimismo, los magistrados también dejaron sin efecto el acuerdo que en días pasados había aprobado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con el cual iban a ser fiscalizados rigurosamente los módulos de atención ciudadana a cargo de los legisladores que buscarán la reelección.

Apenas el 7 de diciembre pasado el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG635/2020 por el que dio a conocer los lineamientos en torno a la reelección de diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021.

Este documento en su artículo 4, párrafo cuarto, incisos a), segundo y tercer párrafo, b) y c), segundo párrafo estipulaba que en la carta de intención los legisladores que optarían por competir nuevamente en los comicios para repetir en su cargo, debían presentar una relación de los módulos de atención ciudadana u otras oficinas de gestión con que cuenten, con domicilios, teléfonos, cuentas de correo electrónico, así como los servicios que en las mismas proporcionan de manera permanente.

La disposición permitía al INE solicitar al grupo parlamentario copia de la normatividad sobre cómo se hacen las asignaciones y las subvenciones, así como la relación de asignaciones realizadas a las y los legisladores. Podía solicitar al órgano competente del Congreso la relación de módulos y oficinas de gestión, así como, en su caso, los recursos y subvenciones asignados para su operación, con el fin de tener un medio de verificación y cotejo de la información desde la manifestación de intención; incluso el módulo u oficina de gestión podía ser clausurado o suspendido.

Pero los magistrados consideraron que este articulado interfería directamente con el funcionamiento de la Cámara de Diputados, por lo que decidieron dejar sin efectos este contenido.

La Sala Superior aclaró que a la Cámara de Diputados le asiste la facultad soberana de regular los actos concernientes a su organización interna y actuación de sus integrantes, por lo que el Consejo General del INE al emitir los lineamientos de fiscalización con los módulos de atención ciudadana excedió su facultad reglamentaria con una medida intrusiva que no encuentra fundamento ni razonabilidad.

Finalmente, los magistrados señalaron que “el resto de los agravios, relativos a que el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y que ejerció facultades destinadas al Congreso de la Unión; la obligación a reelegirse por el mismo distrito y partido que inicialmente los postuló, además de que los lineamientos se emitieron transgrediendo el plazo de 90 días antes de iniciado el proceso electoral, se consideraron infundados”.

 

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