SCJN aprueba el uso lúdico de la marihuana

La decisión de despenalizar el uso lúdico de la marihuana y el THC no implicaba que todo el mercado de cannabis sea legal, ni que los consumidores estuvieran exentos de limitaciones o sanciones, destacó la SCJN.



Por mayoría calificada, ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud.

Debido a que los legisladores no llegaron a un consenso para normar el uso lúdico del cannabis, y vencer tres veces el plazo que la SCJN había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de mariguana, la ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó ante el pleno de la SCJN la propuesta que finalmente fue avalada por los ministros para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y psicotrópicos THC, en conjunto conocido como marihuana.

La Corte explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar―, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Los ministros exhortaron al Congreso de la Unión a legislar y regular el uso lúdico de la marihuana con la finalidad de establecer reglas, así como generar seguridad jurídica tanto a los usuarios como a terceros.

Durante la sesión, los magistrados aclararon que la definición de una política de drogas corresponde al legislativo y al ejecutivo, y lo único que está al alcance del poder Judicial es eliminar una norma que la mayoría de ministros consideraron como contraria a la Constitución.

Asimismo, precisaron que la decisión de despenalizar el uso lúdico de la marihuana y el THC no implicaba que todo el mercado de cannabis sea legal, ni que los consumidores estuvieran exentos de limitaciones o sanciones.

Con esta resolución, quienes deseen consumir legalmente marihuana ya no se verán obligados a solicitar un juicio de amparo, sino que podrán pedir directamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorización para llevar a cabo su autocultivo para su consumo personal, quedando así descartada todo caso de autorización para importar, comerciar o suministrar marihuana.

El alto tribunal señaló que quienes consuman lúdicamente marihuana no deberán afectar a terceros, así como tampoco podrán llevar a cabo su uso en espacios públicos ni frente a menores de edad. Además, de que tendrán prohibido conducir vehículos y maquinas peligrosas bajo los efectos de la sustancia que puedan poner en riesgo o dañar a otros.

En su mensaje final y antes de concluir la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mostró su beneplácito por el resultado de la votación y dijo que “hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana”.

Indicó que así “se confirma, una vez más, que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos, funcionan, y que un tribunal constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa”.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue quien presentó la propuesta para declarar inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la marihuana y el THC, al fundamentar que el Congreso de la Unión incumplió con el mandato de la Corte al no emitir una regulación sobre el consumo recreativo del cannabis.

Estas normas entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

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