Piden a SCJN declare inconstitucional que el gobierno construya obras sin permisos

No existe motivo alguno para exentar al gobierno de la obtención de dictámenes, permisos y licencias a ningún tipo de obra o proyectos, ello implica eliminar mecanismos diseñados para la protección de determinados bienes jurídicos.



El acuerdo presidencial que considera de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras a cargo del gobierno y que permite su realización facilitando los permisos, sin cumplir el régimen en materia de autorizaciones, contrataciones y licitaciones públicas, incurre en violaciones legales y de principios consagrados en la Carta Magna, por lo que debe ser declarado inconstitucional.

Así lo argumentaron Moisés Castro Pizaña, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. (ANADE); Claudia de Buen, presidenta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.; Arturo Pueblita Fernández, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), y José Mario de la Garza, consejero delegado para Litigio Estratégico de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), al presentar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un Amicus Curiae para sustentar la inconstitucionalidad del acuerdo.

Cabe destacar que el Amicus Curiae es un informe técnico que personas, grupos o instituciones interesadas en una discusión jurisdiccional presentan ante la jurisdicción sin ser parte del litigio, es decir, como “amigos de la Corte” que es el significado del nombre con el que se les conoce en latín.

Con el llamado “decretazo”, el Ejecutivo federal puede obviar los principales dictámenes, permisos y licencias federales necesarios para ejecutar y desarrollar las obras y proyectos considerados como “prioritarios”, entre ellos el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Tren Interurbano México-Toluca y la modernización del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

“(Esto) conllevaría la construcción y operación de aeropuertos, carreteras, ferrocarriles, infraestructura asociada a los sectores de hidrocarburos o energía eléctrica únicamente con una autorización provisional, lo cual pondría en entredicho bienes jurídicos de la mayor relevancia individual y colectiva.

“Además, evidencia que la vigencia de doce meses de la autorización objeto del Acuerdo y la correlativa obligación de tramitar los dictámenes, permisos y licencias en ese plazo a fin de obtener la autorización definitiva, no resuelven las problemáticas identificadas, pues durante esa temporalidad se ejecutarán –incluso irreparablemente– obras y proyectos sin las validaciones necesarias para asegurar su correcto desarrollo”, expusieron los promoventes.

 

Destacaron que no existe motivo alguno para exentar la obtención de dictámenes, permisos y licencias a ningún tipo de obra o proyectos –así sea de manera provisional–, puesto que ello implica eliminar mecanismos diseñados para la protección de determinados bienes jurídicos. Por ello, el Acuerdo viola el principio de legalidad y también el principio de seguridad jurídica, toda vez que no delimita de manera clara y concisa cómo operaría esa exención.

De acuerdo con el Amicus Curiae, el “decretazo” presentado en noviembre de 2021 por el Ejecutivo federal y que cuenta ya con una suspensión definitiva en materia de acceso a la información otorgada por el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, viola también principios del federalismo y de supremacía constitucional.

Además, consideraron que implica una violación multidimensional a los principios de división de poderes, legalidad y jerarquía.

Los colegios de abogados y el sector empresarial destacaron que el Ejecutivo federal no tiene facultades para restringir derechos fundamentales ni para establecer exenciones a la necesaria tramitación previa de diversas autorizaciones y dictámenes cuando estas últimas estén determinadas en las leyes.

Por ello, expusieron la importancia de un análisis completo del caso e hicieron un llamado a la SCJN para que escuche la voz de los ciudadanos y declare inconstitucional el acuerdo impugnado.

 

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