Inconstitucional el decreto sobre propaganda en la revocación de mandato: TEPJF

Con esta confirmación, el TEPJF valida que el INE continúe emitiendo medidas cautelares y tutelas preventivas en contra de aquellos funcionarios que violen esta restricción constitucional.



El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica sobre los alcances del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, recientemente aprobado por la Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El TEPJF establece que lo aprobado por el Congreso viola el artículo 105 constitucional que determina la imposibilidad de modificar reglas electorales cuando ya se ha iniciado el proceso electoral, pues la Constitución fija que debe realizarse al menos 90 días antes de que inicie. Hoy, faltan 12 días para la votación de revocación de mandato del presidente de la República Mexicana.

La resolución destaca que al pretender hacer una interpretación auténtica, el legislador “trasgredió los dos límites de jurisprudencia ya marcados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”: que sólo se trate de una aclaración e interpretación semántica ante palabras que generaran confusión, sin que esto implicara una modificación a su sentido constitucional; y que el ajuste no fuera contrario a lo que dice el texto constitucional.

Con esta decisión del Tribunal Electoral, los funcionarios regresarán a la imposibilidad legal de pronunciarse en torno a la revocación de mandato, como lo dispone la Carta Magna y la ley federal de revocación de mandato.

Aquellos servidores públicos que hayan promovido la revocación basándose en este decreto e incluso los funcionarios que participaron en la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles podrían ser amonestados por violar las restricciones de propaganda.

Las sanciones para todos los implicados se resolverán en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, basándose en la determinación de la Sala Superior.

En sesión privada y con cinco votos a favor y dos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del TEPJF estimó que “es evidente que con el Decreto de interpretación auténtica el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35”.

La magistrada y los magistrados que votaron a favor consideraron que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el decreto de interpretación era aplicable.

Con esta confirmación de la Sala Superior se valida que el Instituto Nacional Electoral (INE) continúe emitiendo medidas cautelares y tutelas preventivas en contra de aquellos funcionarios que violen esta restricción constitucional, lo que incluye ordenarles retirar mensajes en redes sociales o suspender las transmisiones de algunas conferencias de prensa mañaneras de Palacio Nacional.

 
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