SEP no acatará orden de jueza de restituir Escuelas de Tiempo Completo

Las autoridades violaron el principio de progresividad respecto de los derechos a la educación y a la alimentación de los niños y adolescentes al suspender las Escuelas de Tiempo Completo.



A pesar de que la jueza tercera de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México ordenó restaurar las Escuelas de Tiempo Completo (ETC), tal y como operaban antes del traslado de sus objetivos al programa La Escuela es Nuestra (LEEN), la Secretaría de Educación Pública (SEP) dijo que no habrá ningún cambio y que “promoverá un recurso de revisión en contra de la sentencia interlocutoria, para que el Tribunal Colegiado revoque la suspensión y la niegue”.

En meses pasados Aprender Primero, brazo jurídico de Mexicanos Primero, y el despacho Aguilar Barroso Abogados, interpusieron una demanda a la que la jueza dio la razón al determinar que las autoridades violaron el principio de progresividad respecto de los derechos a la educación y a la alimentación de los niños y adolescentes, además del interés superior de la niñez, ya que las ETC otorgaban beneficios que garantizaban el ejercicio de estos derechos, mismos que ya no son posibles obtener con el programa LEEN.

Asimismo, la juez reconoció que se afectó desproporcionadamente a las mujeres madres de familia, quienes dependían de las ETC para tener un lugar seguro para sus hijos, mermando “la posibilidad de que (…) desarrollen de manera efectiva sus proyectos de vida y la posibilidad de una estabilidad laboral que tiene impacto en su economía”.

Por esta razón, en su sentencia la juez obliga al Ejecutivo Federal, a la Cámara de Diputados y a todas las autoridades encargadas de la implementación de los programas ETC y LEEN, incluyendo a la SEP y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a “adoptar todas las medias que se estimen pertinentes a fin de que se sigan otorgando los mismos beneficios que se encontraban previstos en la ETC, incluyendo los ajustes presupuestarios que se estimen convenientes para ese fin.

Por su parte, la SEP indicó que “la suspensión provisional y/o definitiva no constituye una sentencia inatacable o la concesión de un amparo, por lo que la SEP tiene derecho de controvertir mediante los recursos legales disponibles”.

Añadió que en caso de que se otorgue el amparo al quejoso (Aprender Primero, AC), la SEP seguirá en posibilidad de promover un recurso de revisión en contra de dicha sentencia para efecto de que el Tribunal Colegiado de Circuito revoque dicha concesión y niegue el amparo. La Escuela es Nuestra sigue operando normalmente.

La SEP aseguró que actualmente existen 50 juicios de amparo respecto de este tema, en 17 de los cuales se ha dictado el sobreseimiento y en uno hay sobreseimiento firme. Los 33 juicios de amparo restantes se encuentran pendientes de resolución. Se espera que los juicios de amparo que se encuentran en trámite sean sobreseídos derivado de que los quejosos no demostraron afectación alguna en su esfera jurídica.

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