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18 de Agosto de 2007
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especiales

Mari Carmen del Río Yelmi
Una vez más, el tema de la reforma hacendaria está siendo objeto de debate y pugna política en el Congreso de la Unión, al grado de que su discusión y análisis se ha postergado para el próximo periodo de sesiones que iniciará el 1 de septiembre.
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Una vez más, el tema de la reforma hacendaria está siendo objeto de debate y pugna política en el Congreso de la Unión, al grado de que su discusión y análisis se ha postergado para el próximo periodo de sesiones que iniciará el 1 de septiembre. Como es sabido, el pasado 20 de junio, el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 7 iniciativas de reformas en materia hacendaria con el propósito de garantizar que los recursos públicos se ejerzan de manera eficiente y beneficien a todos los mexicanos, principalmente a los que menos tienen. La Comisión Permanente, integrada por 37 legisladores del Congreso de la Unión, tuvo la posibilidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones para analizar el paquete de reforma hacendaria presentado por el Ejecutivo. Sin embargo, los distintos argumentos vertidos por los partidos políticos, algunos de fondo y otros con fines meramente dilatorios, han postergado, una vez más, el análisis de una de las reformas estructurales más importantes para el país. En eso sí existe consenso desde hace ya bastante tiempo: la reforma hacendaria integral es indispensable. Esperamos que nuestros legisladores asuman con responsabilidad el reto de revisar a fondo las propuestas del Ejecutivo y enriquecerlas, no sólo desde su óptica partidista, sino con una visión de Estado que permita construir a partir de las coincidencias y que integre las recomendaciones y sugerencias que se han hecho desde distintos ámbitos de los sectores empresarial, académico y profesional. |
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Por nuestra parte, los ciudadanos no sólo tenemos el derecho y el deber de exigir cuentas y fiscalizar la labor de nuestros gobernantes; sino mantenernos informados sobre las decisiones y las propuestas de nuestros representantes. En este, como en otros asuntos de gran relevancia para nuestro país, todos somos responsables.
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En este espacio pretendemos dotar a los lectores de mayores elementos para conocer las iniciativas que presentó el Ejecutivo Federal en materia hacendaria y poder formar su propio criterio sobre las ventajas o desventajas de las mismas.
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1. Reformas constitucionales en materia hacendaria y de gasto público El Ejecutivo Federal presentó dos iniciativas de reformas constitucionales, con sus respectivas propuestas de reformas a las leyes secundarias, que tienen como principales propósitos:
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2. Reformas legales para fortalecer el Federalismo Fiscal En congruencia con las reformas constitucionales y con el propósito de fortalecer el federalismo fiscal destacan las siguientes propuestas:
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3. Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) Esta iniciativa es la que ha causado mayor polémica, sobre todo entre el sector empresarial, al establecer la obligación a las empresas de pagar la contribución que resulte más alta, entre el cálculo del CETU y el Impuesto sobre la Renta. El CETU es un impuesto mínimo de control para las empresas con una base amplia que le cierra espacios para la evasión, la elusión y los privilegios fiscales. Se determina restándole a los ingresos de las empresas los insumos que adquirió para producir y la inversión. Sobre la cantidad resultante se aplica la tasa y el impuesto grava esa diferencia. Para determinar el gravamen del ejercicio, se permite acreditar contra la CETU: el crédito fiscal derivado de aplicar la tasa a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos gravados del ejercicio, siempre y cuando las primeras sean mayores; y el impuesto sobre la renta propio y retenido a terceros del ejercicio. La Secretaría de Hacienda ha señalado que este impuesto no necesariamente implica que las empresas tengan que pagar más impuestos, puesto que todas aquellas empresas y personas con actividades empresariales que estén pagando sus impuestos sin recurrir a planeaciones fiscales agresivas o a mecanismos de elusión, pagarán exactamente lo mismo que ahora, con la ventaja de que tendrán incentivos para invertir más en bienes de capital, como la maquinaria y los equipos, que favorecen la productividad. Además la nueva ley permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios. Asimismo, se permiten deducir las contribuciones locales y federales, con excepción de la CETU, el ISR, el Impuesto contra la Informalidad, las aportaciones de seguridad social y aquéllas que se trasladen. |
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4. Ley del Impuesto contra la Informalidad Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que cumplan con sus obligaciones fiscales, se propone que el impuesto contra la informalidad sea acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo del contribuyente.
Quedarán exentos del pago de este impuesto: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal; las personas morales con fines no lucrativos; las personas físicas y morales cuyos depósitos acumulados no excedan de $20,000.00 en cada mes del ejercicio, considerando todas las cuentas que tenga el contribuyente en las instituciones financieras; las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR.
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5. Subsidio para el Empleo El patrón podrá acreditar el monto del subsidio entregado a los trabajadores contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros. Además se otorga un crédito fiscal a las empresas sujetas a la contribución empresarial a tasa única (CETU) respecto de las remuneraciones pagadas a sus trabajadores que tributen en el impuesto sobre la renta a una tasa menor que la de la citada contribución. |
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6. Reformas para mejorar facultades de comprobación y recaudación - A la Ley del impuesto Sobre la Renta, a efecto de regular con mayor precisión aspectos relativos a: las Entidades de Ahorro y Crédito Popular; los depositarios de valores; las pérdidas en enajenación de acciones; las Sociedades de Inversión de Capitales; los préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo que reciban los contribuyentes; así como reestructurar la tarifa del impuesto sobre la renta de personas físicas, sustituir las referencias a la ley del Impuesto al Activo, y en su lugar incorporar las relativas a la ley del CETU. - Al Código Fiscal de la Federación, con el objeto de: promover el uso extendido de la firma electrónica avanzada; regular con mayor precisión las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, incluso las relativas a personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; ampliar los términos de la responsabilidad solidaria; así como, precisar algunos aspectos penales en materia fiscal.
- A la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a efecto de: gravar la organización o celebración de juegos con apuestas y sorteos con una tasa de 20%; establecer un impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol.
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A partir del 1 de septiembre, la LX Legislatura iniciará el tercer periodo ordinario de sesiones. En este espacio pretendemos dar seguimiento al debate que se suscite en el Congreso de la Unión, así como entre los distintos actores políticos y sociales sobre este importante tema. Es nuestro derecho el estar informados, pero también nuestra obligación el allegarnos de todos los elementos para poder tener una opinión objetiva y responsable sobre los temas fundamentales para nuestro país. Alejémonos de la indiferencia y la pasividad, seamos críticos, exijamos a nuestras autoridades y fortalezcamos el papel de la opinión pública con contenido y conocimiento de fondo. Al informarnos, el único riesgo que corremos es el de aprender algo nuevo cada día.
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