Afirman que reforma a libertad religiosa es regresiva

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El 15 de diciembre pasado la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma al artículo 24 en materia de libertad religiosa. Muchas han sido las opiniones del proyecto, hay quienes se muestran satisfechos por su primera aprobación -falta que el Senado lo confirme- y quienes la califican de retroceso para el país.

El Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y catedrático Jorge Adame Goddard, en entrevista para yoinfluyo.com consideró que dicha reforma sería inútil y regresiva. Cabe mencionar que el especialista realizó una investigación especial que se divide en tres puntos.

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El primero de ellos es la Comparación del proyecto del artículo 24 con el texto actual vigente.

El segundo punto aborda la comparación del proyecto con el artículo 18 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el tercer y último punto aborda el proyecto de reforma del artículo 24 en relación a la reforma aprobada y en vigor que incorpora los tratados de derechos humanos a la constitución.

De este primer apartado, el especialista asegura que el proyecto de reforma del artículo 24 comparado con el artículo actualmente en vigor "no constituye ningún progreso, sino una regresión" por los siguientes motivos:

Crea confusión al tratar tres libertades distintas, siendo que la libertad de convicciones éticas ya está protegida por el artículo sexto de la misma Constitución, además de que la libertad de conciencia no es descrita no se regula la objeción de conciencia.
Limita la libertad religiosa a la de "tener o adoptar" y no incluye la de profesar o conformas la vida de acuerdo con la fe.
Añade una grave limitación al derecho de participación política de todos los ciudadanos creyentes o seguidores de ciertas convicciones éticas.

A continuación desglosaremos cada punto:

El proyecto de reforma a dicho artículo señala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión…" Adame Goddard asegura que el término convicción ética ya está previsto y protegido por otro artículo constitucional; el sexto, pues éste tiene que ver con la libertad de pensamiento; "de modo que la libertad de tener convicciones éticas y manifestarlas públicamente ya está reconocida por la constitución y no hace falta incluirla en el artículo 24".

Respecto a la libertad de conciencia señala que "si el proyecto pretende afirmar que toda persona es libre de formar su conciencia de acuerdo a sus convicciones éticas, no se trata de una libertad más sino de la misma libertad de pensamiento protegida por el artículo sexto", sin embargo, si lo que pretende el proyecto es proteger la posibilidad de que una persona se niegue a obedecer un determinado precepto jurídico aduciendo a su conciencia, se estaría entrando en el terreno de la objeción de conciencia, que entonces debe recibir un tratamiento muy cuidadoso que no se da en este proyecto.

Explicó que el término de objeción de conciencia ocurre cuando una persona dice que no puede cumplir un determinado mandato del gobierno o una determinada ley porque va en contra de su conciencia.

El caso más frecuente es la objeción de conciencia para el servicio militar cuando un ciudadano no quiere enrolarse a éste porque su conciencia le indica que no es lícito matar a alguien ni siquiera en la guerra, así que hace una objeción al cumplimiento de esa ley por motivo de conciencia por ejemplo.

Por tanto se debe tener mucho cuidado en el tratamiento de este término pues "esa objeción de conciencia se puede prestar a muchos abusos. Por eso debe estar legislado con mucho cuidado", resaltó.

En su trabajo, también hace énfasis en otra diferencia entre el texto vigente y el texto del proyecto. En el primero dice que toda persona es libre de "profesar" la creencia religiosa que sea de su agrado y para practicar los actos de culto. "Profesar una creencia significa, no solo aceptarla o asentir a ella, sino además conformar la conducta de acuerdo con esa creencia, lo cual es lo más importante para la protección jurídica de la libertad religiosa".

Sin embargo, en el texto de la propuesta no se menciona el término "profesar" la religión sino el de "tener o adoptar" una, por lo que en ese sentido el texto del proyecto resulta más estrecho que el texto en vigor. Y es que como el especialista señala, "muchas veces los diputados no tienen el cuidado de ver el significado propio de cada cosa".

El proyecto propuesto por los congresistas resulta redundante aunque aparentemente pareciera una ampliación en el proyecto respecto a la libertad para practicar actos de culto:

"El texto anterior hablaba simplemente de la libertad para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo. El texto actual se refiere al "derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto", sin embargo, Adame Goddard asegura que:

"Pese a que ahora se reconoce expresamente el acto de culto que puede ser público y colectivo, y no solo privado e individual, en el texto en vigor se contempla lo anterior de manera implícita en el tercer párrafo del mismo artículo que se refiere a los actos de 'culto público' que se celebrarán ordinariamente en los templos, y extraordinariamente fuera de ellos en algunos otros lugares públicos, como de hecho ya se practica".

Agregó que el proyecto cuenta con la misma limitación excesiva del derecho de libertad religiosa que tiene el texto actual, puesto que la libertad de culto se dará siempre y cuando el acto de culto no constituya un "delito o falta penados por la ley" o que constituyan una "falta administrativa", lo que abre un campo muy amplio para que los gobernantes impidan la celebración de actos de culto.

Por lo anterior, el especialista señala que el proyecto tiene además una nueva limitación en su frase final que dice que "nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política". La frase menciona "actos públicos" de expresión de la libertad, y no de "actos de culto".

Por tanto, en palabras de Adame Goddard; "esto puede hacer pensar que en cualquier acto público, por ejemplo una reunión donde se expresa y se comunica una doctrina religiosa, lo cual no es un acto de culto, no se pueden promover finalidades políticas. Como el texto del proyecto se refiere no solo a la libertad religiosa, sino también a la libertad de convicciones éticas, se puede concluir que en un acto en que se comunican públicamente convicciones éticas, tampoco se podrían promover fines políticos.

Esto implica una grave limitación al derecho de libre expresión de las ideas políticas de todos los ciudadanos creyentes o seguidores de una determinada postura ética, quienes no tendrán libertad, en reuniones públicas, para expresar sus opiniones sobre cualquier tema político, si se fundan en sus creencias religiosas o convicciones éticas".

Comparación del proyecto con el artículo 18 del Pacto Internacional de derechos humanos y políticos.

De acuerdo con el autor en comparación al artículo 18, el proyecto resulta regresivo porque:

• No habla de libertad de manifestar la religión por medio de la práctica y la enseñanza, como sí lo contempla el Pacto.
• Establece limitaciones injustificadas la derecho de libertad religiosa tal como está contemplado en dicho tratado.

Según dijo el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos es el principal tratado de derechos humanos que se refiere a la libertad religiosa. Está vigente en nuestro país desde 1981 así como en la mayoría de los países que conforman la Organización de Naciones Unidas.

El proyecto del artículo 24, por su contenido, es comparable con el Tratado como expone Adame Goddard, especialmente en el reconocimiento de la libertad de tener y adoptar una religión o creencia que contempla el primer párrafo del artículo 18 del Tratado.

Sin embargo, una de las diferencias es que mientras en el artículo 18 del Tratado se contempla "la libertad de manifestar la religión o creencias, en público y en privado, individual y colectivamente, en tres ámbitos: el culto, la práctica y la enseñanza", el proyecto al artículo 24 solo se refiere al culto, por lo que el proyecto es limitado comparado con el artículo del tratado.

Asimismo el artículo del Tratado reconoce que los padres de familia pueden enseñarles a sus hijos la educación religiosa y moral que vaya de acuerdo a sus propias convicciones, cosa que el proyecto no contempla ni menciona.

Otra diferencia es que el artículo 18 del Tratado señala que únicamente se limitará el derecho de manifestar la religión o la creencia de acuerdo a lo prescrito en la ley y "que sean necesarias, no convenientes o aconsejables, para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás".

Sin embargo, el proyecto de acuerdo a lo plasmado en el trabajo del especialista "mantiene la posibilidad de establecer en la ley cualquier limitación al derecho de libertad religiosa, sin tener que considerar ningún fin que justifique esa limitación; basta con que la ley diga que un acto de culto, una manifestación de ideas religiosas, una práctica religiosa o incluso la enseñanza de una religión es un delito o falta, para que se entienda, de acuerdo con esa frase del proyecto (que también está en el texto en vigor), que queda limitado el derecho de libertad religiosa, sin ninguna posibilidad de reclamación".

• El proyecto de reforma del artículo 24 en relación con la reforma aprobada, y ya en vigor, que incorpora los tratados de derechos humanos a la constitución

Adame Goddard expone que antes de aprobar la reforma al artículo 24 de debe considerar el efecto que tendría, si fuera aprobada, en relación con la reciente reforma que incorpora los derechos humanos contenidos a los tratados a la Constitución Mexicana.

Y es que actualmente el artículo primero en su primer párrafo señala que "toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución", por lo que como explica el especialista, toda persona tiene ya el reconocimiento a la libertad religiosa de acuerdo al orden constitucional mexicano.

El segundo párrafo del artículo primero de la Constitución también contempla que "las normas de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados en vigor y que, en todo caso, se favorecerá la protección más amplia a la persona", por lo que el especialista expone que como el derecho a la libertad religiosa tiene una protección más amplia en el tratado que en el artículo 24 vigente, se entiende que prevalece al artículo del tratado respecto del precepto constitucional.

Por lo tanto, Adame Goddard concluye en su trabajo que de aprobarse la reforma al artículo 24, propuesta por los diputados, se ahondaría la contradicción entre el texto constitucional y el artículo 18 del tratado por lo que se tendría que decidir entre dos opciones para resolver la contradicción:

La primera, que prevalezca el artículo 18 del tratado, "con base en el segundo párrafo del artículo primero constitucional que señala que debe prevalecer la norma que de la protección más amplia, y en tal caso la reforma del artículo 24 resultará inútil".

La segunda es que "el artículo del tratado prevalezca respecto del artículo del tratado, con base en el artículo 133 constitucional que dice que los tratados son parte del orden jurídico cuando son conformes con la constitución, y en tal caso la reforma resultaría nociva y regresaría la libertad religiosa a un estado anterior a la reforma constitucional de 1992 en materia de relaciones del Estado con las Iglesias, es decir una regresión de más de veinte años".

Por lo pronto, la Cámara de Senadores deberá decidir si aprueba o congela este proyecto de ley tan polémico y generador de opiniones a favor y en contra.

Si estás interesado en leer el análisis completo del especialista Jorge Adame Goddard, haz clic aquí.

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