César Augusto Charry Lozano
Con relación a mis afirmaciones sobre la justicia colombiana, publicadas en el suplemento de Yoinfluyo, el día 24 de septiembre, quiero hacer las siguiente aclaraciones: en Colombia muchos casos de negligencia médica quedan en la impunidad; mi padre fue víctima de una negligencia de este tipo y es un caso por el que lucharé para que no quede impune como tantos otros.

Con relación a mis afirmaciones sobre la justicia colombiana, publicadas en el suplemento de Yoinfluyo, el día 24 de septiembre, quiero hacer las siguiente aclaraciones: en Colombia muchos casos de negligencia médica quedan en la impunidad; mi padre fue víctima de una negligencia de este tipo y es un caso por el que lucharé para que no quede impune como tantos otros. Sin embargo, resulta algo temerario de mi parte afirmar que en Colombia la justicia sea vulnerable a la corrupción de las grandes clínicas, pues eso no me consta y por ello hago esta rectificación.

Muy probablemente la vulnerabilidad de la justicia en Colombia radica en el hecho de que trabaja con muy pocos recursos y esta debilidad, propiciada en parte por el Estado –dado que somos un país pobre–, lleva a que la congestión y la abundancia de procesos, generen un mal concepto en el ciudadano corriente. No obstante, es temerario afirmar que las clínicas compren la justicia; más bien explotan la ingenuidad del aparato de justicia. El problema de fondo es que el ciudadano común desconoce sus derechos cuando es un paciente, y ello facilita la impunidad y la corrupción que reina dentro de las grandes clínicas, lo cual sí me consta.

Debo aclarar que tales afirmaciones (realizadas el 24 de septiembre de 2008), las realicé bajo un gran estado de dolor, derivado del hecho de que mi padre fue víctima de muchas negligencias por parte de la Clínica Shaio, (lo cual puedo demostrar ante la justicia de mi país, y ante el mundo). Muchos abogados se niegan a tomar estos procesos por ser poco rentables, a pesar de que ellos son, en alguna medida, parte de la justicia. A mi juicio esto es injusto, pero tampoco puedo generalizar, pues también debe haber muchos abogados buenos con los cuales seguramente me toparé más adelante.

A lo anterior se suma el hecho innegable de que estos procesos se demoran entre cinco y 10 años en Colombia, lo cual no es culpa del aparato de justicia en sí, sino de la forma como el Estado se ve limitado en la aplicación de justicia. Esto es consecuencia de que existen otras necesidades apremiantes que generan escasez de recursos económicos, pero estas demoras generan desmoralización y agotan las fuerzas de las víctimas.

Si bien en los países subdesarrollados, como el nuestro, el aparato de justicia tiene grandes limitaciones presupuestales que inciden en la calidad de su desempeño, desgraciadamente hay fenómenos de ineficiencia en algunas instituciones. Esto se deriva, en parte, de otros fenómenos como la violencia, la cual es un factor de intimidación.

Resulta igualmente temerario, y sin fundamento de mi parte, decir que la justicia colombiana funciona a través del soborno, triquiñuelas y falsas pruebas, pues existen muchos funcionarios serios y competentes que se empeñan en dignificar la aplicación de justicia, y que son insobornables. Seguramente ante mis declaraciones en la publicación anterior, se verán más comprometidos a demostrar que estoy equivocado y a emitir sus juicios en derecho.

Repito, es una temeridad de mi parte realizar generalizaciones, pues la mayoría de estas personas que imparten justicia están comprometidas con la causa de la búsqueda de la verdad y, por ende, no puedo referirme a ellas como lo hice en mi artículo anterior. Por ello, presento excusas a la justicia de mi país, si es que le ofendí.

En lo que sí me ratifico es en el mal servicio de muchas clínicas, como la Clínica Shaio, por ejemplo, la cual se ha negado a entregarme la historia médica completa de mi padre, a pesar de estar obligada a ello, y a pesar de que existe la sentencia t-303 de 2008, y la sentencia t-834 de 2006. Ahí argumento que la historia clínica es un documento de altísimo valor probatorio de responsabilidad médica y, por ello, constituye un documento vital para un eventual acceso a la justicia de los familiares del fallecido.

Como consecuencia, la corte constitucional ha considerado un derecho fundamental el acceso a esta forma particular de información; a pesar de no estar incluido en forma taxativa en la Constitución colombiana. Sin embargo, sí se encuentra y participa del rango de fundamental, de acuerdo con lo siguiente: "los derechos protegidos por la acción de tutela, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos, ratificados por Colombia; artículo 93 de la Constitución Política y el artículo 4, decreto 2591 de 1991".

Esto es ratificado por la sentencia t-804 de 2006, la cual reconoce que los derechos de los familiares no se agotan al recibir una escueta información, ni en una apreciación simplista, o la simple observación del cadáver, esté la persona desaparecida o fallecida. En este sentido, dicha sentencia afirma: "los perjudicados tienen derecho a saber qué ha ocurrido con sus familiares, como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. De esta forma se pueden interpretar los alcances del deber del Estado de garantizar los derechos de las personas, consagrados por el artículo 1 de la Convención Interamericana, que conforme al artículo 93 de la Constitución, prevalece en el orden interno.

De acuerdo con todo lo anterior, mi derecho a acceder a la información para aclarar la muerte de mi padre, (historia clínica) se ve vulnerado, amenazado y menoscabado, en la medida en que la clínica sólo me entrega resúmenes de la historia clínica, pero hace creer a los jueces que yo poseo la historia clínica completa. Argumenta que la tengo, cuando lo que requiero es la historia completa de lo que le hicieron a mi padre en su institución y no en otras. Por lo anterior, creo que obran de mala fe.

La sentencia t-804 de 2006, en aras de buscar la eficiencia y la economía procesal y evitarle al tutelante recurrir a mecanismos jurisdiccionales de acopio probatorio anticipado –eventualmente frustrantes– o a iniciar un proceso legal sin las bases necesarias para que el juez, a solicitud del interesado pida la copia del documento reservado (historia clínica), se vuelven trámites innecesarios. Considero procedente la tutela para estos casos, donde la información completa sobre la historia clínica, se hace vital para acceder a la justicia, y la entrega incompleta por parte de la institución, al guardarse información vital sobre la trayectoria del paciente (en el caso de mi padre, desde el año 2005) afecta, vulnera, menoscaba y amenaza el derecho fundamental de acceso a la justicia y el derecho a acceder a la historia clínica sobre el cual solicita amparo mi acción de tutela. 

Quiero agradecer con toda el alma a la doctora Claudia Patricia López Vargas, juez del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de la Ciudad de Bogotá, claro ejemplo de la probidad y rectitud de muchos funcionarios de la justicia de mi país. Ella, obrando en derecho y respetando la ley, tuteló a mi favor la entrega de la historia clínica que reposaba en la fundación cardioinfantil, donde se dio tratamiento a mi padre.
 
Con esta aclaración espero dar el debido lugar a muchos funcionarios de la rama judicial, que a pesar de trabajar con las uñas, se juegan todo, buscando proteger la causa de los más débiles, como es el caso de la muerte de mi padre invidente.

 
charrycesar@yahoo.com

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